Reforma laboral 2024: Impacto de la nueva reglamentación

El Gobierno nacional emitió el Decreto 847/2024, que establece la reglamentación de 17 aspectos clave del capítulo sobre la reforma laboral de la Ley Bases. Según el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, esta normativa representa ‘el cambio más importante en las relaciones laborales en años’.

Reproducimos aquí el hilo de X de Luis Campos, Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma.

texto de Luis Campos (CTA)

Salió la reglamentación de la reforma laboral. Lo más importante pasa por el fondo de cese. Los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores.

Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases. ¿Parecido al régimen de la construcción? Para nada. Muchísimo peor.

La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

Los CCT podrán establecer tres sistemas: 

  • cancelación individual, 
  • fondo de cese individual o colectivo, 
  • seguro individual o colectivo. 

Vayamos uno por uno, pero adelantemos algo: lo que dispongan los CCT será optativo para los empleadores (al final volvemos sobre esto).

El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas.

El fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El CCT debe regular la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso. 

No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte.

¿Quiénes hacen los aportes a los fondos de cese? Aquí aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido. No hay remate.

En resumen, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN).

Eso sí, para los empleadores se trata de un régimen optativo. Si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad).

En teoría para los trabajadores también sería optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese. Desde ya que eso seguramente implicará que tampoco firmen el contrato, pero a nadie le importa eso (¿o si?).

Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934.

@luiscampos76

Foto de The New York Public Library en Unsplash

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