Hoy se promulgó la mal llamada Ley de Modernización Laboral. Un profundo retroceso a las conquistas históricas del movimiento obrero. Desde nuestro sindicato manifestamos nuestro rechazo a una reforma que, lejos de actualizar derechos, consolida un esquema de mayor discrecionalidad empleadora, debilita garantías históricas y profundiza la incertidumbre en la vida cotidiana de los trabajadores y trabajadoras.
Para comprender su alcance, analizamos el impacto concreto que tendría esta normativa sobre una familia de bibliotecarixs: una trabajadora de biblioteca popular reconocida por CONABIP y un trabajador de biblioteca especializada.
Salarios más inciertos, menor previsibilidad
La incorporación del artículo 104 bis a la LCT habilita “componentes retributivos dinámicos” definidos por criterios de mérito u organización. Estos adicionales no consolidan derecho adquirido ni generan ultraactividad. En términos prácticos: el empleador podría otorgarlos y retirarlos sin que integren base de cálculo estable.
Para una trabajadora bibliotecaria, esto implica volatilidad salarial y dificultades para planificar la economía familiar. La previsibilidad —condición básica para cualquier proyecto de vida— queda subordinada a decisiones unilaterales.
En paralelo, en el ámbito estatal, el Decreto 695/2024 habilita situaciones de disponibilidad automática ante reestructuraciones. La negativa a un nuevo destino en un plazo exiguo puede derivar en la extinción del vínculo. Se debilita así el principio de estabilidad consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Cuidado y derechos que no computan
La reforma consolida el carácter no remunerativo de ciertos reintegros (como guardería), excluyéndolos del cálculo del aguinaldo y de futuras indemnizaciones. Aunque presentados como beneficios sociales, en la práctica reducen la base salarial real.
En un contexto donde la organización del cuidado recae mayoritariamente sobre las familias trabajadoras, cualquier recorte indirecto impacta con especial intensidad en quienes sostienen tareas de crianza.
Jornada flexible, vida rígida
La introducción del “Banco de Horas” (art. 197 bis LCT) permite distribuir la jornada con mayor flexibilidad mediante acuerdos individuales o colectivos. En bibliotecas con planteles reducidos, esto puede traducirse en ampliaciones horarias en períodos de alta demanda (ferias, eventos, campañas) compensadas luego con descansos en épocas de menor actividad.
La consecuencia no es solo laboral: es social. La imprevisibilidad horaria dificulta la organización del cuidado, la planificación familiar y la participación comunitaria.
Principios del Derecho del Trabajo en disputa
La modificación del artículo 9 de la LCT limita la aplicación del principio protectorio al imponer el “conglobamiento por instituciones”, reduciendo la posibilidad de optar por la cláusula más favorable cuando existen distintas fuentes normativas.
También se tensiona el principio de irrenunciabilidad al ampliar los márgenes para homologar acuerdos que modifiquen elementos esenciales del contrato. Lo que se presenta como “autonomía de la voluntad” puede transformarse en aceptación forzada bajo asimetría de poder.
Finalmente, la nueva redacción del artículo 23 debilita la presunción de existencia de contrato de trabajo ante facturación por servicios profesionales. En bibliotecas populares —muchas veces sostenidas con recursos escasos— esto abre la puerta a reemplazar vínculos laborales protegidos por contrataciones encubiertas, erosionando derechos colectivos.
No es un caso aislado: es un modelo
Lo que este análisis muestra no es una excepción, sino una tendencia: menor protección, Es mayor discrecionalidad y transferencia de riesgos desde el empleador hacia el trabajador.
Para quienes trabajamos en bibliotecas —espacios de acceso democrático a la información, la cultura y la memoria colectiva— la estabilidad laboral no es un privilegio: es condición para garantizar derechos culturales y educativos a la comunidad.
Por eso, reafirmamos nuestra posición: esta reforma no moderniza el trabajo, lo precariza. Este avasallamiento sobre los derechos adquiridos habilita el avance sobre cajas jubilatorias, Estatutos y Convenios Colectivos sin miramientos. Defender los principios protectores del Derecho del Trabajo es defender también la calidad del servicio público y comunitario que brindamos todos los días.


