El Decreto 345/2025 no solo reconfigura la arquitectura institucional de la CONABIP; también traslada la administración del Fondo Especial de Bibliotecas Populares a la Secretaría de Cultura. Este cambio redefine quién decide, cómo se asignan los recursos y, en última instancia, cuánto podrán crecer —o sobrevivir— nuestras bibliotecas populares.
¿Qué es el Fondo Especial?
Creado en 1986 e incorporado a la Ley 23.351, el Fondo Especial se forma con el 5% que pagan lxs ganadorxs de los juegos de azar, entre otras fuentes. Su objetivo es financiar subsidios, compras de libros, capacitaciones, infraestructura y programas de inclusión digital en más de 1.600 bibliotecas populares de todo el país.
Una gestión con identidad comunitaria
Hasta hoy, la CONABIP administraba el Fondo con criterios federales y participativos:
- Transparencia: los montos y bibliotecas beneficiarias se publicaban en línea.
- Participación: las líneas de apoyo se diseñaban con la Junta Representativa y consultas a redes provinciales.
- Equidad territorial: los subsidios contemplaban población, índices de desarrollo y necesidades específicas (rurales, periféricas, pueblos originarios).
Este modelo permitió que bibliotecas de pequeñas localidades recibieran el mismo trato que las de grandes ciudades, fortaleciendo el derecho a la lectura en todo el territorio.
¿Qué cambia el Decreto 345/2025?
El artículo 8 sustituye a la CONABIP como autoridad de aplicación de la ley: la Secretaría de Cultura asumirá ahora la administración y distribución del Fondo. El texto no prevé reglamentos complementarios ni órganos de control específicos. En términos prácticos, esto implica:
- Centralización de decisiones. Las prioridades de financiamiento se definirán desde Buenos Aires, sin instancia federal obligatoria.
- Discrecionalidad presupuestaria. El Secretario podrá reasignar partidas, modificar criterios o demorar pagos según orientaciones coyunturales.
- Pérdida de continuidad. Los programas que dependían de la agenda bibliotecaria anual de CONABIP quedan sujetos a versiones ad hoc cada año.
Si bien la continuidad del personal técnico está asegurada en forma transitoria, la experiencia demuestra que la estructura político-administrativa que toma las grandes decisiones condiciona el resto de la cadena.
Por qué este cambio es un golpe para las bibliotecas
a) Menor previsibilidad
Los planes de compras de libros —en especial para editoriales independientes y proyectos de autores locales— se diseñaban con hasta doce meses de anticipación. Con la nueva lógica, la ejecución dependerá de la asignación que haga la Secretaría y de sus tiempos administrativos, lo que afecta la planificación de ferias, talleres y ciclos de lectura.
b) Riesgo de «efecto embudo»
La Secretaría de Cultura tiene ahora bajo su órbita no sólo a las bibliotecas populares, sino también al Teatro, los Museos Históricos y otros institutos fusionados. Compartir la misma “caja” sin un fondo protegido puede derivar en competencia interna por recursos, con las bibliotecas en desventaja frente a sectores con mayor visibilidad mediática.
c) Débil control social
La derogación de los artículos que creaban la Junta Representativa elimina la instancia de seguimiento que ejercían las provincia al quitarle la posibilidad de nombrar dos vocales. El nuevo Consejo Asesor ad honorem —cinco integrantes designados discrecionalmente— carece de potestad para aprobar o rechazar presupuestos. Sin participación vinculante, el control externo se debilita.
Conclusión
Al trasladar la administración del Fondo Especial a la Secretaría de Cultura, el decreto no solo cambia una firma en un expediente: altera la lógica solidaria y federal que garantizaba recursos previsibles para cada biblioteca popular. La defensa de ese Fondo —con reglas claras y participación genuina— será clave para preservar el derecho a la lectura, la pluralidad editorial y la cohesión comunitaria que nuestras bibliotecas populares han construido durante décadas.
Próxima entrega: “Sin voz ni voto: cómo el decreto borra la representación federal de la CONABIP”.